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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Los documentos digitalizados tendrán el reconocimiento de equivalencia digital, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006.


 

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