Artículo 3º—Los documentos digitalizados
tendrán el reconocimiento de equivalencia digital, siempre que cumplan con los
requisitos indicados en la Ley, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20
de marzo de 2006.
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