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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/01/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Autenticidad documental: Es la condición que implica que el documento presenta todos los elementos que garantizan que es genuino y veraz.

Conservación: Abarca el conjunto de procesos y operaciones dedicados a asegurar la permanencia intelectual y técnica de los documentos a lo largo del tiempo.

Digitalización: Es el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

Documento: Información registrada en un soporte con el propósito de dar testimonio de un hecho o acto.

Documento digitalizado: Son aquellos documentos en que la información analógica ha sido convertida en digital.

Documento electrónico: Es el que ha sido creado, procesado y conservado por medios electrónicos.

Eliminación Documental: Acto de eliminación del documento electrónico y sus copias o respaldos.

Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.


 

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