Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Autenticidad
documental: Es la condición que implica que el documento presenta todos los
elementos que garantizan que es genuino y veraz.
Conservación: Abarca el conjunto de procesos y operaciones
dedicados a asegurar la permanencia intelectual y técnica de los documentos a
lo largo del tiempo.
Digitalización: Es el proceso tecnológico que
permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no
electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen
codificada, fiel e íntegra del documento.
Documento: Información registrada en un soporte con
el propósito de dar testimonio de un hecho o acto.
Documento digitalizado: Son aquellos documentos en
que la información analógica ha sido convertida en digital.
Documento electrónico: Es el que ha sido creado,
procesado y conservado por medios electrónicos.
Eliminación Documental: Acto de eliminación del
documento electrónico y sus copias o respaldos.
Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es
posible grabar y recuperar datos.
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