N° 38799-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política y con fundamento en lo prescrito por la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de
1972 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1. Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley No.6324 y sus
reformas “Ley de la Administración Vial”, la Dirección de Ingeniería de
Tránsito tiene a su cargo el estudio de los problemas de tránsito y de sus
consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas
y normas técnicas para controlarlas.
2. Que
el artículo 14 incisos c) y d) de dicho cuerpo legal establece que la citada
Dirección tiene las siguientes funciones:
“c)
Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como preparar diseños y
planos operacionales para resolver los problemas de tránsito, reducir al máximo
sus consecuencias ambientales y resolver los problemas de seguridad vial.
d)
Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la instalación de
semáforos, señales viales, marcas sobre el pavimento y otros dispositivos para
el control de tránsito, así como programas de operación de tránsito para
incrementar la capacidad y la seguridad viales.”
3. Que
el artículo 131 de la Ley No. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial” prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas,
salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Asimismo dicha norma prohíbe
ocupar las vías públicas urbanas u suburbanas para la construcción de obras
públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía, que no reúnan las
condiciones mínimas de seguridad establecidas en dicha ley y su reglamento.
4. Que
el artículo 225 de la citada Ley No. 9078 establece:
“Artículo
225.- Trabajos en vías públicas
Cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar trabajos en
las vías públicas debe:
a)
Contar con la autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el
aval de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se exceptúa de esa
disposición a las municipalidades, respecto de los trabajos que realicen en la
red vial cantonal de su competencia.
b)
Poner señales, las cuales deberán perman
c)
Colocar materiales de construcción dentro de lotes baldíos y otros sitios
adecuados. Se prohíbe colocarlos en las vías públicas.
En
caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito puede colocar las señales
respectivas por cuenta de la persona que realice los trabajos en la vía. El
cobro correspondiente lo hará el MOPT por vía ejecutiva. Las certificaciones
emitidas por medio de sus órganos financieros sobre dichos adeudos constituirán
título ejecutivo”.
5. Que
en La Gaceta No.103 del 30 de mayo de 1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo No. 26041 del 7 de abril de 1997 “Reglamento de Dispositivos de
Seguridad para Protección de Obras”, el cual regula lo atinente a los
dispositivos de seguridad que debe colocar toda persona física o jurídica,
publica privada, que ejecute trabajos en las vías públicas o en sus zonas
adyacentes.
6. Que
el artículo 1 del citado Reglamento de Dispositivos de Seguridad para
Protección de Obras, establece que la Dirección de Ingeniería de Tránsito
deberá adoptar un Manual Técnico, que sujetándose a las disposiciones de dicho
Reglamento, contenga las regulaciones y explicaciones complementarias, cuadros,
gráficos y esquemas técnicos que permitan la más clara y oportuna comprensión y
el debido acatamiento a lo que se dispone en dicho Reglamento. Asimismo, dicha
norma establece que tales disposiciones serán de acatamiento obligatorio.
7. Que
resulta necesario actualizar el Reglamento de Dispositivos de Seguridad para
Protección de Obras y asimismo oficializar el Manual Técnico mencionado en el
Resultando anterior, como instrumento que permita la clara comprensión de las
disposiciones técnicas que regulan la materia. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal
de
Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías".
CAPÍTULO PRIMERO
Principios
Generales
Artículo
N°1. Competencia. Es competencia exclusiva de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
otorgamiento de las autorizaciones respectivas con el fin de que puedan fijarse
las señales, avisos y dispositivos necesarios que identifiquen y prevengan
sobre la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, reconstrucción y
cualesquiera otra modalidad, dentro de las vías públicas de su jurisdicción,
todo ello con sujeción a lo prescrito por el ordenamiento jurídico.
En
el caso específico de los proyectos del Consejo Nacional de Vialidad, los ingenieros
a cargo de la supervisión de las obras deberán de previo a presentar la
solicitud ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, analizar y
avalar el Plan de Control de Tránsito en Obras que presente el contratista,
debiendo verificar que cumpla con las disposiciones del presente reglamento y
demás normativa técnica aplicable.