Artículo 5º—En los
casos en que la suma de la determinación de los impuestos por cajetilla de
cigarrillos tanto de fabricación nacional como de importación, del Inder, selectivo de consumo e impuesto sobre ventas, cuyos
procedimientos de cálculo se establecen el Anexo del Reglamento de la Ley de
Creación de Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un Plan Integral de protección y Amparo de la población Adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, Decreto N° 29463-H publicado en La Gaceta
N° 95 del 21 de mayo del 2001, supere el nivel de tributación mínimo de
¢362,5282, no se debe aplicar este nivel de tributación mínimo, sino el monto
de impuestos que corresponda.
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