DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el
artículo 1° de la resolución N° DGT-R-29-2019
del 3 de junio de 2019, “Actualización
del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos
en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos
nocivos en la salud" para el período 2019-2020”)
RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS
IMPUESTOS SOBRE EL TABACO ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028 “LEY GENERAL DE CONTROL
DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”, PARA EL PERÍODO 2015 - 2016
N° DGT-R-14-2015.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos
mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Ley N° 9028-Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha
26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel
de tributación mínimo.
III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la
suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el
impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por
ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más
vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los
cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.
IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el
nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en
proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá
ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.
V.—Que el artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto
específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por
lo que para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley,
debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al
consumidor.
VI.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta
minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se
estableció por primera vez el nivel de tributación mínimo.
VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución
DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud
de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de
Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de
Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de
noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de
311.48 colones a 311.8153 colones.
VIII.—Que la resolución DGT-R-24-2014 establece el nivel de tributación
mínimo que rige a partir del 01 de julio de 2014, en la suma de ¢311,6473,
debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al precio de
¢1.400,00 (mil cuatrocientos colones).
IX.—Que se prescinde de la publicación de los proyectos de
reglamentación a que hace alusión el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por cuanto esta Resolución tiene como propósito
actualizar el nivel de tributación mínimo a los cigarrillos, cuyo resultado se realiza
conforme al procedimiento establecido al efecto por Ley 9028 precitada y el
Anexo del Reglamento 29463-H denominado “Reglamento de la Ley de Creación de
Cargas Tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un Plan
Integral de protección y Amparo de la población Adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social”, publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001, por lo
tanto, al tratarse de un procedimiento reglado no resulta posible su consulta.
X.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Determinación de la
Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la
Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢1.500,00 (mil
quinientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la
mayor cantidad de cajetillas en el año 2014, correspondiendo esa cantidad a
19.793.469 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.