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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39038 >> Fecha 22/05/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39038 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

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