Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39038 >> Fecha 22/05/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39038 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Nº 39038-H-PLAN

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO

DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 y 9 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 de 3 de noviembre de 1995), en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley de Contratos para Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985) y en los artículos 7 inciso b), 8 y 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014).

Considerando:

I.—Que la Primera Vicepresidencia de la República, en conjunto con el Consejo Presidencial Económico, desarrolla un Plan de Trabajo que pretende incentivar la inversión pública, de tal forma que permita alcanzar las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018: “Alberto Cañas Escalante” (PND), las cuales incluyen un crecimiento del cuatro por ciento anual en el Producto Interno Bruto (PIB) y una tasa de desempleo abierto cercana al ocho punto treinta y cinco, en el 2015.

II.—Que en la coyuntura económica actual, el papel de la inversión pública se hace preponderante, debido al ritmo de crecimiento de la actividad económica y la urgente necesidad de crear nuevas fuentes de empleo; por lo que se estima necesario incrementar en $500 millones de dólares (moneda de curso legal en Estados Unidos de América) el monto proyectado para inversión pública. Lo anterior con el propósito de incrementar en un punto porcentual la tasa de crecimiento económico en el 2015 y fomentar la tasa de ocupación en dos puntos porcentuales.

III.—Que el proceso de gestión pública que ha acompañado al estilo de desarrollo nacional que ha imperado en las últimas décadas, trajo como consecuencia el debilitamiento de las instituciones, sistemas y mecanismos de coordinación que debían garantizar la coherencia y alineamiento de la inversión pública con el PND y con las estrategias para la reactivación económica, generación de empleo y en general para crear condiciones para el desarrollo integral de la sociedad.

IV.—Que se han identificado problemas relacionados con la poca experiencia de algunas instituciones y empresas públicas en los procesos de formulación y gestión de los proyectos de inversión, los cuales a su vez se han caracterizado por una lenta e ineficiente ejecución, sin que exista un análisis de las sinergias de los proyectos que permita el uso más eficiente de los recursos públicos y el seguimiento requerido por parte de los Jerarcas de los Órganos Ejecutores, existiendo la necesidad de fortalecer la capacidad de las instituciones con competencias para apoyar la formulación, ejecución y supervisión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

V.—Que en Costa Rica el PND es el instrumento vinculante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual ha sido creado para orientar, conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales (POI), a la luz de los objetivos y estrategias de desarrollo de la Administración Pública.

VI.—Que dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera la inversión pública como un mecanismo de crecimiento y desarrollo, por tanto prioritaria.

VII.—Que la disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al desarrollo económico atendiendo a las múltiples necesidades de la población, las llevan a formular propuestas de inversión pública que, con frecuencia, presentan debilidades técnicas y exceden la capacidad de gestión de las mismas entidades y del sector público como un todo.

VIII.—Que para atender este tipo de debilidades, el sector público requiere la creación de mecanismos de dirección política superior que permitan la coordinación y la implementación de las políticas de inversión pública en el corto plazo.

IX.—Que de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes proyectos de inversión pública considerando:

a) Su relevancia, conforme a la estrategia contemplada en el PND y el SNIP, para lo cual se dispondrá del criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

b) Su impacto estimado en el comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el Ministerio de Hacienda.

c) Los efectos esperados de su financiamiento en el mercado interno y en las cuentas externas.

X.—Para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación y Funcionamiento

del Comité Nacional de Inversión Pública

(CONIP)

Artículo 1º—De la creación del Comité Nacional de Inversión Pública (CONIP). Se crea un órgano colegiado, de coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República, denominado Comité Nacional de Inversión Pública (en adelante CONIP), presidido por el Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo Presidencial Económico.

Ir al inicio de los resultados