Artículo
5º—Del Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y
asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los
acuerdos que se adopten.
Dentro de sus funciones se
encuentran:
a) Asistir
a las sesiones del CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de
comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como
Secretario del Comité, con voz pero sin voto.
b)
Elaborar, para conocimiento del CONIP, una propuesta de criterio en relación
con el aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, que debe
emitir CONIP, en concordancia con las prioridades de la Administración y su
fuente de financiamiento.
c)
Identificar y proponer al CONIP los proyectos de inversión pública que impacten
significativamente el crecimiento económico.
d)
Analizar la información suministrada por los entes competentes, y en caso de
requerirse, recomendar al CONIP las acciones necesarias para propiciar la
rendición de cuentas por parte de los jerarcas responsables de la ejecución de
los proyectos de inversión pública.
e)
Coordinar la orientación y apoyo de parte del CONIP, a las instituciones
públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de inversión pública.
f) Identificar
y proponer al CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos
interinstitucionales que contribuyan a simplificar trámites y definir rutas
expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.
g)
Administrar el personal de apoyo en la gestión de proyectos.
h)
Todas aquellas funciones que le asigne el CONIP dentro de sus competencias.
El Secretario Técnico será designado por los Miembros
del CONIP y éste será escogido del personal experto que, bajo la figura del
préstamo de personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP,
así como de aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en
planificación, administración y ejecución de obra pública. Su periodo de
designación como secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá
ser reelecto por periodos iguales.
El secretario Técnico deberá reunir los siguientes
requisitos:
a)
Reconocida solvencia moral.
b)
Título profesional.
c)
Amplia experiencia profesional en planificación, administración y/o ejecución
de obra pública.
d)
Persona incorporada a su colegio profesional.