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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39038 >> Fecha 22/05/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39038 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los acuerdos que se adopten.

Dentro de sus funciones se encuentran:

a) Asistir a las sesiones del CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

b) Elaborar, para conocimiento del CONIP, una propuesta de criterio en relación con el aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, que debe emitir CONIP, en concordancia con las prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.

c) Identificar y proponer al CONIP los proyectos de inversión pública que impacten significativamente el crecimiento económico.

d) Analizar la información suministrada por los entes competentes, y en caso de requerirse, recomendar al CONIP las acciones necesarias para propiciar la rendición de cuentas por parte de los jerarcas responsables de la ejecución de los proyectos de inversión pública.

e) Coordinar la orientación y apoyo de parte del CONIP, a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de inversión pública.

f) Identificar y proponer al CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que contribuyan a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.

g) Administrar el personal de apoyo en la gestión de proyectos.

h) Todas aquellas funciones que le asigne el CONIP dentro de sus competencias.

El Secretario Técnico será designado por los Miembros del CONIP y éste será escogido del personal experto que, bajo la figura del préstamo de personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP, así como de aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en planificación, administración y ejecución de obra pública. Su periodo de designación como secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá ser reelecto por periodos iguales.

El secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Reconocida solvencia moral.

b) Título profesional.

c) Amplia experiencia profesional en planificación, administración y/o ejecución de obra pública.

d) Persona incorporada a su colegio profesional.

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