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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39038 >> Fecha 22/05/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39038 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De los proyectos declarados como relevantes y prioritarios. En los proyectos donde se emita un aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos por parte del CONIP, se podrá contar con el apoyo de un equipo de alto nivel. Estos grupos de trabajo, formados al efecto por Secretario Técnico de Apoyo al CONIP y los enlaces institucionales encargados de los proyectos específicos en cada institución.

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