ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva
del Conapdis nombrará con votación de mayoría calificada a una persona para que
ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.
La
Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para ocupar el
cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:
a) Poseer un título
universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el
colegio profesional respectivo.
b) Tener reconocida y
probada honorabilidad.
c) Poseer conocimiento
en derechos humanos de las personas con discapacidad.
d) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como
mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Para la remoción del
director o la directora ejecutivo se necesitará la aprobación por mayoría
calificada de los miembros del Consejo.
El director o la
directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de manera exclusiva al
cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni
ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación judicial y
extrajudicial del Conapdis con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
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