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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva del Conapdis nombrará con votación de mayoría calificada a una persona para que ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.

La Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para ocupar el cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:

a) Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el colegio profesional respectivo.

b) Tener reconocida y probada honorabilidad.

c) Poseer conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.

d) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Para la remoción del director o la directora ejecutivo se necesitará la aprobación por mayoría calificada de los miembros del Consejo.

El director o la directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Conapdis con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

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