CAPÍTULO V
Reformas y derogatorias de otras leyes
ARTÍCULO 12.- Se reforma el
inciso b) del artículo 12 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 12.- Organizaciones de personas con discapacidad
Las
organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:
[...]
b) Contar
con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por
ciento (35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad.
[...].”
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