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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V

Reformas y derogatorias de otras leyes

ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 12.- Organizaciones de personas con discapacidad

Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:

[...]

b) Contar con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento (35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

[...].”

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