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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Se reforma el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 2000, y sus reformas. El texto dirá:

 “Artículo 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:

[…]

f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.

[…].”

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