ARTÍCULO
13.- Se reforma el inciso f) del
artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social, de 22 de diciembre de 2000, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14
de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de
Hacienda, en la siguiente forma:
[…]
f) Un
cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, para financiar programas para atender a la población
con discapacidad.
[…].”
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