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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9303

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

Creación

ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Conapdis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

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