N° 9303
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en
discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El Conapdis tendrá
la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su
propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de
1994.
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