TRANSITORIO V.- Los
recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren
depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, se mantendrán íntegramente en el fondo de
cesantía de la asociación solidarista que funcione en
el Conapdis.
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