CAPÍTULO II
Fines y funciones
ARTÍCULO 2.-
El Conapdis tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las
entidades públicas y privadas.
b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la
política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones
públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores
de la sociedad.
c) Promover la incorporación plena de la población con
discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que
desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando
sus programas o servicios.
e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de
criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares
de calidad y articulación de la red de servicios a la población con
discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y
transversalidad.
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