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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

Fines y funciones

ARTÍCULO 2.- El Conapdis tendrá los siguientes fines:

a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.

b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.

c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.

e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

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