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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva del Conapdis nombrará, dentro de su seno, a una persona para que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo de la vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser reelegidos.

Cuando estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.

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