ARTÍCULO
6.- La Junta Directiva del Conapdis nombrará, dentro de su seno, a una persona para
que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo de la
vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos
nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser
reelegidos.
Cuando
estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, esta
nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el desempeño de sus
funciones.
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