ARTÍCULO
7.- La Junta Directiva del Conapdis se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y,
de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán
convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación
por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a
solicitud de siete de sus integrantes.
En las
sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria
oficial.
El
director o la directora ejecutivo deberá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Las
personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente
cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo
harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.
|