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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva del Conapdis se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes.

En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

El director o la directora ejecutivo deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.

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