ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva
del Conapdis tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas
de la institución.
b) Aprobar la política
nacional en discapacidad.
c) Ejercer las
atribuciones que la presente ley le confiere.
d) Aprobar, modificar o
improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis.
e) Aprobar la memoria
anual y los estados financieros del Conapdis.
f) Solicitar los
informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del
Conapdis y garantizar la transparencia institucional,
así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar a la auditora
o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
h) Nombrar al director o
la directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.
i) Dictar los
reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y
de la Junta Directiva.
j) Conocer, aprobar o
improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o
erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.
k) Elegir, de su seno,
la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
l) Designar una
presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la
vicepresidencia.
m)Designar una
secretaría ad hoc en las ausencias temporales de la secretaría.
n) Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
ñ) Velar por la buena
marcha de la institución.
o) Aprobar
la organización interna de la institución.
p) Solicitar informes a
otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
q) Coordinar con los
ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y el
otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos
relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del personal
solicitando becas u otros beneficios adicionales.
r) Las demás que indique
esta ley o su reglamento.