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 Normativa >> Ley 9303 >> Fecha 26/05/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9303 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva del Conapdis tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las políticas de la institución.

b) Aprobar la política nacional en discapacidad.

c) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.

d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis.

e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis.

f) Solicitar los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

h) Nombrar al director o la directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.

i) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.

j) Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

l) Designar una presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.

m)Designar una secretaría ad hoc en las ausencias temporales de la secretaría.

n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

ñ) Velar por la buena marcha de la institución.

o) Aprobar la organización interna de la institución.

p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

q) Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.

r) Las demás que indique esta ley o su reglamento.

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