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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39055 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9
Normativa - Decreto Ejecutivo 39055 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Rige a partir del 1º de julio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.

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