Artículo
6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o
a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio
del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera
devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo
con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.
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