Artículo 10.—De la
Subdirección Ejecutiva. El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato
colaborador del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente. En las
ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y
responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al
subdirector las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el
Director(a) Ejecutivo(a).
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