INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente
Reglamento se emite con fundamento en el Artículo 176 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus
reformas y establece la organización de las funciones y modificaciones que se
requieren para adecuar la estructura organizativa del Instituto que le
encomiendan la citada ley y las leyes de la República.
Contenido
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN
I
NATURALEZA
Y MARCO ESTRATÉGICO DE INFOCOOP
SECCIÓN
II
ESTRUCTURA
CAPÍTULO
II
DE
LA JUNTA DIRECTIVA, LA AUDITORIA INTERNA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR
SECCIÓN
II
AUDITORÍA
INTERNA
SECCIÓN
III
ADMINISTRACIÓN
GENERAL SUPERIOR
CAPÍTULO
III
DE
LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS
SECCIÓN
I
ÁREA
DE ASESORÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN
II
ÁREAS
SUSTANTIVAS
SECCIÓN
III
ÁREA
DE APOYO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4026,
artículo 2°, inciso 4.1), celebrada el 02 de junio de 2015, acordó:
Considerando:
I.—Que es necesario
avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo
más eficaz y eficiente, para lograr una Administración Pública al servicio del
ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones
públicas, al Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas en particular. Ambos
objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación
Nacional, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación
Nacional.
II.—Que los Órganos,
Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus organizaciones
y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad de sus
actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de
Planificación.
III.—Que en INFOCOOP
se ha desarrollado un proceso de modernización institucional, el cual cuenta
con las debidas autorizaciones, revisiones y aprobaciones del Ministerio de
Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP) y la Junta Directiva de este Instituto.
IV.—Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una institución pública autónoma
con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa y
funcional, creada por la Ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973, y se encuentra
bajo el ámbito de la STAP en materia de política salarial, empleo público y
clasificación de puestos.
V.—Que para la
realización de los fines asignados por ley al INFOCOOP y sobre todo para que
funcione como institución de desarrollo cooperativo, el legislador dejó
facultada a la Junta Directiva para disponer la estructura orgánica, que
conforme a los criterios de la ciencia y de la técnica, mejor convengan para la
realización con eficacia y eficiencia de los propósitos que se le encomiendan.
VI.—Que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, en oficio Nº DM-1667-2010 del 29 de octubre 2010
avala la propuesta de reorganización Integral del INFOCOOP, para ser presentada
a MIDEPLAN para su valoración y aprobación.
VII.—Que el
Ministerio de Planificación y Política Económica, en su oficio Nº D.
M.-622-2010 del 10 de diciembre de 2010, aprobó la “Propuesta de reorganización
integral del INFOCOOP”.
VIII.—Que la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en su oficio Nº STAP-2617-12
comunica al INFOCOOP que le autoriza la creación de 29 plazas nuevas según
acuerdo Nº 10086; y que modifica el acuerdo Nº 9771, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en sesión extraordinaria Nº 03-2012, donde se indica que el
nuevo nivel de empleo para el 2012, pasa de 88 a 117 puestos por cargos fijos.
IX.—Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo cumple un papel preponderante en el desarrollo
nacional, como parte del sector social y de lucha contra la pobreza, y como
tal, constituye un actor clave en los principales cambios que deben enfrentar
las instituciones del sector público. En este sentido, es necesario potenciar
su acción estratégica, así como promover la eficiencia y eficacia en la gestión
de las diferentes dependencias administrativas.
X.—Que producto de
ese proceso, INFOCOOP requiere de un Reglamento Orgánico acorde con la
concepción y cambios resultantes del análisis y evaluación indicados. Por
tanto,
Se acuerda aprobar el
presente “Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”,
con fundamento en lo establecido en los artículos 156, 162 inciso c) y 176 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179, del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas.
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
SECCIÓN I
Naturaleza y Marco
Estratégico de INFOCOOP
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura,
organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, para el cumplimiento de las funciones que le
encomiendan la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, además de las demás leyes de la
República.
Las actividades de INFOCOOP,
estarán sujetas a los principios fundamentales del servicio público para
asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio legal o
necesidad social; así como a la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
INFOCOOP y sus reformas, y toda la normativa que por la naturaleza de sus
funciones le resulte aplicable.