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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Del área de Supervisión Cooperativa. El área de Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo la supervisión de los organismos cooperativos a través de la más estricta vigilancia de estos, mediante mecanismos de fiscalización a sus actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar de forma razonable que los organismos cooperativos funcionen ajustados a las disposiciones legales vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.

Constituye además, una primera instancia en asesoría legal a las cooperativas, debiendo atender sus consultas y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se disponga.


 

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