Artículo 20.—Del área de Supervisión Cooperativa.
El área de Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de la Dirección
Ejecutiva y tiene como objetivo la supervisión de los organismos cooperativos a
través de la más estricta vigilancia de estos, mediante mecanismos de
fiscalización a sus actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar de
forma razonable que los organismos cooperativos funcionen ajustados a las
disposiciones legales vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.
Constituye
además, una primera instancia en asesoría legal a las cooperativas, debiendo
atender sus consultas y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se
disponga.
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