CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Criterios. Los criterios
expresados por las Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP, solo se
considerarán oficiales cuando hayan sido emitidos por escrito.
Para
efectos de terceros, todo criterio oficial del INFOCOOP deberá, según
corresponda, estar suscrito por el Director(a) Ejecutivo(a) o corresponder con
un acuerdo firme de la Junta Directiva.
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