Artículo
28.—Reconsideración. Las distintas Áreas, Comisiones y Comités del
INFOCOOP podrán reconsiderar de oficio o a gestión de parte interesada sus
dictámenes, informes y pronunciamientos, en forma debidamente motivada, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudiese generar el acto emitido o
modificado.
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