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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Revisión. Cuando se plantee alguna gestión para que se revise un pronunciamiento o acto emitido por una Área, Comisión o Comité, ésta elevará dicha solicitud con un informe al superior jerárquico para que éste decida, salvo en el caso de que decida reconsiderarlo admitiendo la gestión planteada.


 

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