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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Relaciones de Coordinación y de Subordinación. Para todos los casos, los diferentes componentes de la estructura orgánica de la institución se relacionarán con la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, su superior jerárquico y con las demás áreas del Instituto, a través de:

a) Las sesiones de Junta Directiva a los que fueran convocados.

b) Las reuniones con las coordinaciones.

c) Las sesiones de las diferentes Comisiones, Comités o grupos de trabajo que se integren.

d) Comunicaciones formales usando medios verbales o escritos y por medios electrónicos de conformidad con las regulaciones que disponga la administración.

e) El personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o funcionaria o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las áreas, jefaturas o integrantes de los equipos.

f) La cooperación mutua.

Las comunicaciones de carácter institucional cuyos destinatarios sean entes externos, deben contar con la autorización del nivel jerárquico que corresponda. Asimismo toda comunicación interna de carácter escrito, debe seguir el orden establecido en la institución. La asignación o instrucción que provenga del superior jerárquico deberá, en la medida de lo posible conforme a las circunstancias, consignarse por escrito.

Los anteriores mecanismos de organización se complementan con procesos productivos claros y flexibles, además se apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las actividades y tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Las jefaturas son las responsables directas ante la Administración Superior, entendiendo por ello Dirección y Subdirección Ejecutiva, del cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas como jefaturas y como áreas de trabajo. Deberán además, informar a la Dirección Ejecutiva los roles y rotación de trabajo de los funcionarios(as), de forma tal que la Dirección pueda asociar los funcionarios(as) con los deberes o tareas asignadas y los proyectos estratégicos establecidos.


 

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