Artículo
7º—De la Secretaría de Actas. La Junta Directiva contará con asistencia
ejecutiva de la Secretaría de Actas y del personal necesario, quienes
responderán por su gestión ante el Director(a) Ejecutivo(a). Tendrá bajo su
responsabilidad el apoyo logístico total que requiera la Junta Directiva para
el desarrollo de sus funciones.
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