SECCIÓN II
Auditoría Interna
Artículo 8º—De la auditoría Interna. Es la
unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección
de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la
responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría
interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de
un(a) Auditor(a) Interno(a).
La
Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, a la que le
corresponde el nombramiento y la remoción del Auditor(a) Interno(a).
La
Auditoría Interna se regulará por su propio Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por la Junta Directiva.
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