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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCIÓN II

Auditoría Interna

Artículo 8º—De la auditoría Interna. Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de un(a) Auditor(a) Interno(a).

La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, a la que le corresponde el nombramiento y la remoción del Auditor(a) Interno(a).

La Auditoría Interna se regulará por su propio Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Junta Directiva.


 

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