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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39037 >> Fecha 13/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39037 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39037-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1,  27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 1 y 3 de la Ley Nº 8454 de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, y sus reformas, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

III.—Que los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 8454 de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, le confiere al Estado y a todas las entidades públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004, se autorizó la utilización del Sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con estas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

V.—Que este sistema ha demostrado beneficios ostensibles para los beneficiarios de exenciones fiscales y el Ministerio de Hacienda, tales como agilidad, seguridad y acceso expedito a la información, entre otras, constituyéndose en una herramienta tecnológica vital para acercarse al objetivo del desarrollo pleno de un Gobierno Digital.

VI.—Que la evolución del referido Sistema EXONET ha alcanzado etapas de desarrollo que permiten incorporar a todos los beneficiarios de todos los regímenes legales, como usuarios de esta herramienta tecnológica.

VII.—Que actualmente se reciben en el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, una gran cantidad de formularios impresos, con diversas solicitudes de exención de los distintos regímenes de exención, por falta de utilización del Sistema EXONET, atribuible a diversos factores, dentro de los cuales se encuentra la brecha digital.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se estima conveniente y oportuno establecer el uso obligatorio del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de exenciones fiscales, sus representantes legales, los “entes recomendadores” y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

IX.—Que tomando en cuenta que la Sala Constitucional, ha resuelto en reiteradas ocasiones que debe tenerse presente la brecha digital para no incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información, el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, dispondrá de un “Quiosco Tributario”, para que los beneficiarios de exenciones puedan presentar las solicitudes de autorización de exenciones, en formato digital con la asesoría de funcionarios capacitados para tales efectos. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H

de fecha 29 de enero de 2004

Artículo 1°—Adicionase al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, el actual artículo 9 pasa a ser el nuevo artículo 15, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 9.-Uso obligatorio del Sistema EXONET. Un mes después de la publicación del presente decreto, el sistema EXONET será de uso obligatorio para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en el presente artículo, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

Régimen

Ley

Artículo

Equipo médico

7293

4

Insumos agrícolas

7293

5

Turismo

6990

7

Gobierno Central

174

Artículo único

INEC

7839

19

COSEVI

7331

232

ICE

9078, 2358, 722 y 449

Toda la Ley

Constructoras

8844, 8462, 8757 y 8559

Toda la Ley

Parque de Diversiones

8095

Toda la Ley

Cooperativas de Electrificación Rural

6995, 8345

152, 10

Bomberos de Costa Rica

7293

8

Banco Central

558

12

Anteojería médica

7167

1

Instrumentos musicales

7243

1

Universidades estatales

7293

6

Cruz Roja

8114

1

Agricultura orgánica

8591

26

Impuesto de Salida

8316

1

 

Artículo 10.—Beneficiarios de otros regímenes de exención. Los beneficiarios de los regímenes de exención diferentes a los indicados en el artículo precedente, deberán obligatoriamente tramitar sus solicitudes de exención en formato digital por medio del Sistema EXONET, a más tardar seis meses después de publicado el presente decreto.

Artículo 11.—Quiosco Tributario. Se define como Quiosco Tributario un módulo de autoservicio equipado con terminales e impresoras para que los beneficiarios de las exenciones establecidas en los diversos regímenes de exención, sus representantes legales, y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención, que no tienen acceso a equipo de cómputo o Internet o no posean destrezas suficientes en informática, realicen de manera electrónica, los trámites de solicitudes de exención fiscal, con la asesoría de funcionarios capacitados a tales efectos.

Artículo 12.—Uso del Quiosco Tributario. Los beneficiarios de exención que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática, como para gestionar autónomamente sus solicitudes de exención, deberán utilizar el Quiosco Tributario que estará a su disposición en las instalaciones del Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Utilización del Sistema EXONET por los Entes Recomendadores. Todo “Ente Recomendador” de exenciones, deberá utilizar obligatoriamente el Sistema EXONET, a más tardar un mes después de la publicación del presente decreto.

Artículo 14.—Excepción. En los casos en que por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo que afecte el desempeño del Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente de manera documental, mientras persistan tales circunstancias.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

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