Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—El
uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios, representantes legales y
todos aquellos quienes se determinen como usuarios de éste, y que estén involucrados
en la gestión y trámite de solicitudes de exenciones fiscales de las leyes que
se mencionan en el artículo 9 del presente decreto, será obligatorio un mes
después de la publicación del presente decreto.
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