Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del
Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación), se autoriza realizar la corta,
poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en
peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos privados cubiertos de bosque
y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575,
siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
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