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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Del consentimiento informado en personas con discapacidad.

a)  En toda investigación en que participen personas con discapacidad visual, el investigador debe dar la información y el consentimiento informado en formatos accesibles y apropiados en común acuerdo con el participante como lectura oral, sistema braille u otros. Dichos formatos deben ser aprobados por el CEC respectivo.

b)  En toda investigación en que participen personas con discapacidad auditiva, el investigador debe dar la información y el consentimiento informado en formatos accesibles y apropiados en común acuerdo con el participante como formatos escritos, Lengua de Señas Costarricense (LESCO) u otros. Dichos formatos deben ser aprobados por el CEC respectivo.


 

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