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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De las dietas. El miembro propietario del Conis o el suplente en ausencia de éste, recibirá la dieta correspondiente cuando cumpla con al menos el 75% de permanencia en la sesión sea ordinaria o extraordinaria. Los funcionarios públicos que participen en las sesiones en horas laborales no percibirán las dietas.

Para este efecto la Secretaría Ejecutiva del Conis debe llevar un registro con la hora de entrada, salida y firma del miembro.


 

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