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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Funcionamiento de los Comités Ético Científicos. Los miembros de los Comités Ético Científicos durarán en sus cargos cinco años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales. No obstante su nombramiento puede ser revocado por la autoridad responsable de la entidad pública o privada en cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas antes de vencer el plazo para el cual fue nombrado, por lo que la autoridad responsable notificará al Conis.


 

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