Artículo 32.—Funcionamiento de los Comités Ético Científicos. Los
miembros de los Comités Ético Científicos durarán en sus cargos cinco años,
pudiendo ser reelectos por periodos iguales. No obstante su nombramiento puede
ser revocado por la autoridad responsable de la entidad pública o privada en
cuyos establecimientos se realicen investigaciones biomédicas antes de vencer
el plazo para el cual fue nombrado, por lo que la autoridad responsable
notificará al Conis.
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