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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Del cese de los miembros del CEC. Los miembros del CEC serán cesados de sus cargos en caso de haber sido sancionados por incurrir en cualquiera de las causales descritas en la Ley Nº 9234, por infringir o consentir infracciones a la Ley o al presente reglamento, incumplimiento grave a sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, por faltar a tres sesiones ordinarias consecutivas o alternas sin causa justificada, por incurrir en conflicto de intereses o por cualquiera de las causas establecidas en la legislación nacional.


 

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