Artículo 3º—Definiciones
y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento y su aplicación se
entiende por:
a) Acceso
extendido o compasivo: El acceso expandido, también conocido como “uso
compasivo”, es el uso de fármacos en fase de investigación fuera de los ensayos
clínicos. El acceso extendido permite a aquellos pacientes graves o con
enfermedades que amenazan su vida acceder a fármacos experimentales o en
investigación cuando no tienen otras opciones médicas.
b) Anonimizar: Proceso por el cual
deja de ser posible establecer el nexo entre un dato o una muestra y el dueño
de la misma.
c) Auditoría: Examen independiente
y sistemático, de las actividades y documentos relacionados con la
investigación, para determinar si las actividades evaluadas relacionadas con la
investigación fueron realizadas y si los datos fueron registrados, analizados y
correctamente comunicados, de acuerdo con el protocolo, los procedimientos
estándar de operación y la regulación nacional e internacional aplicable, así
como cualquier otra actividad, documento o información que la instancia
auditora considere pertinente.
d) Asentimiento informado: Proceso
mediante el cual se informa a una persona menor de edad, pero mayor de 12 años,
sobre su participación en una investigación biomédica. El asentimiento debe
redactarse en el lenguaje apropiado y comprensible para el individuo y debe ir
acompañado del consentimiento informado legal del padre, madre, tutor o la
persona que esté ejerciendo la custodia legal del menor. En caso de conflicto,
imperará el criterio del menor.
e) Biodisponibilidad: Medida de la
cantidad de un producto farmacéutico contenido en una forma farmacéutica que
llega a la circulación sistémica y de la velocidad a la cual ocurre este
proceso.
f) Bioequivalencia: Condición que
se da entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y
que muestran una misma o similar biodisponibilidad de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable.
g) Buenas Prácticas Clínicas: Un
estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría,
registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía
de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que
están protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos de
estudio.
h) Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM): Conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la
producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos, equipo y material
biomédico, así como su seguridad y eficacia, según estándares nacionales e
internacionales de calidad. (Esta definición es coherente con la que se incluye
en el Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la
Industria Farmacéutica, Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso Humano
Decreto Ejecutivo N° 35994-S, Reglamento para el registro, clasificación,
importación y control de equipo y material biomédico Decreto Ejecutivo N°
34482-S) CEC: Comité Ético Científico.
i) CEC: Comité Ético Científico.
j) Conis: Consejo Nacional de
Investigaciones en Salud.
k) CRF: Formulario de reporte de
casos (Case report Form, por sus siglas en inglés).
l) Consentimiento informado: El
consentimiento informado es el proceso de información y comprensión mediante el
cual una persona manifiesta voluntariamente, su deseo de participar en una
investigación biomédica.
m) Dispositivo Médico: Objeto que
se utiliza para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades, que logra su
objetivo a través de medios físicos, mecánicos o térmicos. En algunas
ocasiones, pueden contener sustancias que generen la acción deseada.
n) Droga potencial o nuevo fármaco
en investigación: Fármaco o principio activo contenido en una forma
farmacéutica de dosificación, que ha pasado las pruebas o estudios preclínicos
y va a ser utilizado en las investigaciones o pruebas clínicas.
o) EAS: Evento Adverso Serio.
p) EMA: Agencia Europea de
Medicinas (European Medicines Agency, por sus siglas en inglés).
q) Enmienda: Una descripción
escrita de cambios o aclaraciones formales de la información registrada en un
protocolo de investigación, el consentimiento informado, el asentimiento
informado y los documentos relacionados, que genera una nueva versión del
mismo.
r) Equipo de Investigación: Grupo
de personas idóneas que lleva a cabo una investigación biomédica, liderado por
un investigador principal.
s) Estudios de Bioequivalencia:
Son estudios con voluntarios sanos a los que se les administra un producto
farmacéutico, con el fin de medir sus niveles en líquidos o tejidos corporales
y evaluar así su equivalencia terapéutica con el producto de referencia. Tales
estudios se encuentran diseñados para medir la calidad de los productos.
Usualmente no tienen beneficio terapéutico para los participantes. Por carecer
de beneficio terapéutico, realizarse en voluntarios sanos y tener remuneración,
se clasifican como estudios Fase I, según lo definido en el artículo 2º de la
Ley Nº 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.
t) Estudios farmacocinéticos: Son
los estudios en seres humanos en los que se cuantifica en función del tiempo,
la concentración del principio activo, y si aplica, de su(s) metabolito(s) en
sangre, plasma, suero, u otros fluidos y tejidos biológicos. Se utilizan para
formas farmacéuticas con principios activos administrados para ejercer un
efecto sistémico.
u) Estudios farmacodinámicos: Son
estudios que se realizan en seres humanos para medir la evolución temporal de
un efecto farmacológico específico (sea o no una actividad terapéutica del
producto) de un determinado principio activo y, si aplica, de sus metabolitos
activos que tiene estrecha relación con la dosis administrada.
v) Equivalente terapéutico:
Equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas que después de la
administración de la misma dosis molar, sus efectos con respecto a seguridad y
eficacia, son esencialmente los mismos, cuando se administran en los pacientes
por la misma vía y según las condiciones especificadas en la rotulación.
w) Evento adverso: Cualquier
ocurrencia médica desfavorable en un paciente o sujeto de una investigación
clínica a quien se le administra un producto farmacéutico y que no
necesariamente tiene una relación causal con este tratamiento.
x) Evento adverso clínicamente
significativo: Cualquier suceso, evento o reacción nociva cuya naturaleza,
gravedad o consecuencias se considere importante o relevante desde el punto de
vista médico para la salud y bienestar del participante de un estudio de
investigación. La significancia clínica requiere la consideración de diferentes
factores, entre ellos la intensidad, curso temporal, seriedad del desenlace y
presencia o no de secuelas.
y) Evento adverso inesperado:
Cualquier suceso, evento o reacción nociva no intencionada cuya naturaleza,
gravedad o consecuencias no sean conocidos ni se haya podido anticipar con la
información ya descrita del producto de investigación o el protocolo del
estudio.
z) Grupos vulnerables: Son
aquellos cuya disposición para participar como voluntarios en una investigación
biomédica pueda estar influenciada indebidamente por la expectativa no
justificada de beneficios relacionados con la participación, de una respuesta
en represalia por parte de personas de jerarquía superior en caso de negarse a
participar, falta de capacidad para dar consentimiento informado, falta de
medios alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades de alto
costo. Entre los ejemplos se encuentran, los miembros de grupos con estructuras
jerárquicas, como los estudiantes de medicina, farmacia, odontología y enfermería,
el personal subordinado de hospitales y laboratorios, los empleados de la
industria farmacéutica, los miembros de la policía y cuerpos de seguridad, y
las personas detenidas o privadas de libertad. Asimismo, se consideraran dentro
de la categoría los participantes con enfermedades terminales, adultos mayores,
las personas desempleadas o en la pobreza, quienes están en situaciones de
emergencia, los grupos de minorías étnicas, las personas sin hogar, los
nómadas, los menores de edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
personas con trastornos mentales, conductuales o cognitivos, comunidades
autóctonas, migrantes, migrantes indocumentados, refugiados, asilados y quienes
no tienen la capacidad de otorgar el consentimiento informado por sí mismos,
entre otros.
aa) IATA: Asociación Internacional
de Transporte Aéreo (por sus siglas en inglés: International Air Transport
Association).
bb) IDE: Exención de dispositivo
de investigación (por sus siglas en inglés: Investigational Device Exemption).
cc) IND: Nuevo Fármaco de
Investigación (por sus siglas en inglés: Investigation New Drug).
dd) Ley: Ley Nº 9234 “Ley
Reguladora de Investigación Biomédica”.
ee) Medicamento: Toda sustancia o
productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas
sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención o
tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los
síntomas de los mismos y para el establecimiento o modificación de funciones
orgánicas en las personas.
ff) MICITT: Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
gg) OAC: Organización de
Administración por Contrato (por sus siglas en inglés Site Management
Organization).
hh) OIC: Organización de
Investigación por Contrato (por sus siglas en inglés: Contract Research
Organization).
ii) PANI: Patronato Nacional de
la Infancia.
jj) Producto en investigación:
Producto de interés sanitario registrado o no registrado que se está probando o
bien usando como referencia o comparador en una investigación biomédica. Se
incluye en esta definición productos farmacéuticos, equipo y material
biomédico, alimentos y suplementos dietéticos o nutricionales, prueba
diagnóstica, productos naturales, cosméticos y productos para la higiene.
kk) RIS/CIOMS: Reportes internacionales
de seguridad según el Consejo Internacional de Organizaciones en Ciencias
Médicas.
ll) Sitio de investigación:
Lugar donde se llevan a cabo las actividades propias de la investigación o
donde se almacene, custodie o dispense muestras de material biológico o
productos de investigación, los cuales deben contar con la habilitación
sanitaria que les corresponda según su categoría de establecimiento.
mm) Trazabilidad o rastreabilidad:
Capacidad para reproducir el historial de movimientos y localizaciones de un
lote de un producto en investigación mediante un sistema documental de
seguimiento.
nn) Vulnerabilidad: Incapacidad
sustancial para proteger intereses y derechos propios, debido a impedimentos
como falta de capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios
alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo,
o ser un miembro subordinado de un grupo jerárquico.