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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—De las sesiones. Los Comités Ético Científicos celebrarán sesiones una vez a la semana y cada vez que sea necesario, para lo cual la persona que ejerza la presidencia convocará con 24 horas de antelación.


 

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