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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Del reclutamiento de participantes. El procedimiento de reclutamiento será sometido al CEC como parte del sometimiento inicial y contendrá los siguientes requisitos:

a)  Indicación de los medios que se utilizarán para el reclutamiento de participantes. Los CEC podrán autorizar el uso de espacios y medios informativos para el reclutamiento de participantes, sea medios de prensa televisiva, escrita o cualquier otro que el CEC considere pertinente, de acuerdo con el diseño del plan de reclutamiento propuesto en el paquete de sometimiento.

b)  Indicar si el procedimiento de reclutamiento de participantes incluye la solicitud a instituciones públicas o privadas, médicos tratantes, cualquier otro profesional de la salud, para la referencia o inclusión de pacientes, en cuyo caso, el CEC debe aprobar previamente la propuesta de reclutamiento específica para estos casos.

c)  El acceso a los expedientes médicos de los eventuales participantes requerirá de su aprobación. Esta aprobación en ningún caso sustituirá el consentimiento informado.

d)  Las disposiciones sobre reclutamiento, contempladas en los incisos anteriores, no se aplicaran a las investigaciones reguladas en el artículo 7º de la Ley Nº 9234.

e)  Quien transfiera información personal o bases de datos de posibles participantes, no podrá recibir remuneración de ningún tipo.


 

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