Artículo 48.—Del
reclutamiento de participantes. El procedimiento de reclutamiento será
sometido al CEC como parte del sometimiento inicial y contendrá los siguientes
requisitos:
a) Indicación
de los medios que se utilizarán para el reclutamiento de participantes. Los CEC
podrán autorizar el uso de espacios y medios informativos para el reclutamiento
de participantes, sea medios de prensa televisiva, escrita o cualquier otro que
el CEC considere pertinente, de acuerdo con el diseño del plan de reclutamiento
propuesto en el paquete de sometimiento.
b) Indicar si el procedimiento de
reclutamiento de participantes incluye la solicitud a instituciones públicas o
privadas, médicos tratantes, cualquier otro profesional de la salud, para la
referencia o inclusión de pacientes, en cuyo caso, el CEC debe aprobar
previamente la propuesta de reclutamiento específica para estos casos.
c) El acceso a los expedientes
médicos de los eventuales participantes requerirá de su aprobación. Esta
aprobación en ningún caso sustituirá el consentimiento informado.
d) Las disposiciones sobre
reclutamiento, contempladas en los incisos anteriores, no se aplicaran a las
investigaciones reguladas en el artículo 7º de la Ley Nº 9234.
e) Quien transfiera información
personal o bases de datos de posibles participantes, no podrá recibir
remuneración de ningún tipo.
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