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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—De la protección de expedientes. Con la finalidad de resguardar la información concerniente a la investigación por 30 años, el investigador podrá resguardarla en un servicio de guarda documentos, a partir de la finalización de la investigación. Para tal caso, se debe notificar previamente al CEC respectivo, indicando el nombre de la empresa, dirección y documentos enviados.

De igual forma, con la finalidad de preservar dicha información, previa autorización del Conis, se permitirá además la digitalización de la información.


 

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