Artículo 51.—De
la protección de expedientes. Con la finalidad de resguardar la información
concerniente a la investigación por 30 años, el investigador podrá resguardarla
en un servicio de guarda documentos, a partir de la finalización de la
investigación. Para tal caso, se debe notificar previamente al CEC respectivo,
indicando el nombre de la empresa, dirección y documentos enviados.
De igual forma,
con la finalidad de preservar dicha información, previa autorización del Conis,
se permitirá además la digitalización de la información.
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