CAPÍTULO
VIII
Del
manejo del producto en investigación
Artículo 53.—De
la importación, producción y uso de productos de interés sanitario registrados
y no registrados o sus materias primas. Para fines exclusivos de
investigación se autorizará la importación, producción y uso de productos de
interés sanitario registrados y no registrados o sus materias primas. La
importación, producción y uso de estos productos o materiales solo podrá
realizarse en el marco de investigaciones debidamente autorizadas y registradas
según lo establecido en el presente reglamento.
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