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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPÍTULO VIII

Del manejo del producto en investigación

Artículo 53.—De la importación, producción y uso de productos de interés sanitario registrados y no registrados o sus materias primas. Para fines exclusivos de investigación se autorizará la importación, producción y uso de productos de interés sanitario registrados y no registrados o sus materias primas. La importación, producción y uso de estos productos o materiales solo podrá realizarse en el marco de investigaciones debidamente autorizadas y registradas según lo establecido en el presente reglamento.


 

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