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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Del uso. El investigador debe asegurarse de que el producto en investigación se use solamente de acuerdo con el protocolo aprobado. Cuando aplique, el investigador, farmacéutico o una persona debidamente capacitada y designada por el investigador, debe explicar el uso correcto del producto en investigación a cada participante y debe verificar en intervalos apropiados para el estudio, que cada participante esté siguiendo las instrucciones en forma apropiada.


 

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