CAPÍTULO
II
Del
consentimiento informado
Artículo
8º—Sobre el consentimiento informado.
a) En toda
investigación biomédica en la que participan seres humanos, excepto la indicada
en los artículos 7º y 12 de la Ley Nº 9234, el investigador debe obtener el
consentimiento informado, individual, voluntario, expreso, específico, escrito
y firmado o con la huella digital del participante o de su representante legal
en todas las hojas, y de un testigo imparcial en la hoja final. En el caso del
representante legal; se debe incluir copia de documentación en donde se
registre el derecho de representación legal.
b) Los CEC podrán solicitar que se
incluya información adicional en el Consentimiento Informado, además de la
establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 9234.
c) Los investigadores deben
garantizar respeto por la dignidad y autonomía de las personas; se debe dar a
cada individuo el espacio que requiera para realizar las consultas que estime
pertinentes y así pueda tomar decisiones relacionadas a la participación de él
en la investigación.
d) Previo a la firma del
consentimiento informado, el investigador o la persona que él designe, misma
que debe formar parte del equipo de investigación, transmitirá la información
oralmente y por escrito, adecuada al nivel de comprensión del individuo, en su
propio idioma y asegurarse que el participante de la investigación ha
comprendido adecuadamente la información (ver anexo 1), de manera que tenga
completa autonomía para tomar la decisión de participar o no, de forma libre,
voluntaria y consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño,
manipulación o cualquier otro tipo de presión.
e) El consentimiento informado
debe ser obtenido antes de iniciar cualquier procedimiento de la investigación,
éste constará por escrito y con la firma del participante; el documento
original lo conserva el investigador y debe entregársele una copia fiel y
exacta al participante. El investigador será el responsable del manejo
confidencial del documento que se incluirá en el expediente de cada
participante en la investigación.
f) El proceso de firma del consentimiento
informado, debe realizarse en presencia de un testigo mayor de edad, imparcial,
quien podría ser un familiar, seleccionado por el participante o su
representante legal, sin nexo con el equipo de investigación, los
investigadores, los patrocinadores, las OAC ni OIC. El testigo debe ser una
persona con capacidad suficiente para entender los alcances de su actuación,
éste no tendrá acceso a la información confidencial del participante, ni estará
presente cuando ésta se analice.
g) En todas las hojas del
documento de consentimiento informado el participante o su representante legal,
según corresponda, debe utilizar la firma registrada en el documento de
identificación, lo cual debe ser verificado por el investigador. Se adjuntará
una copia de este documento de identificación a la copia del consentimiento
informado que queda en el expediente del participante.
h) En el caso de los menores de
edad, el representante legal participará del proceso de información,
asegurándose de la comprensión de la misma así como de la voluntad libremente
expresada de la participación o no del menor. Debe garantizarse el interés
superior del menor y sus derechos a la confidencialidad y a la intimidad.
i) Cuando se trate de personas
menores, pero mayores de doce años, el investigador debe obtener el
asentimiento informado por parte del participante de forma individual,
voluntaria y expresa, el cual debe ser acompañado por el consentimiento
informado firmado por el representante legal. El asentimiento debe redactarse
en lenguaje apropiado y comprensible. Para dejar constancia de su asentimiento
el menor debe escribir su nombre en el documento.
j) Cuando la investigación se
realice en grupos culturales especiales como etnias o religiones, el
investigador debe respetar las normas establecidas por estos grupos. La
información del consentimiento informado debe ser suministrada brindada en la
lengua propia de su cultura, en caso que no comprenda el español.
k) Cuando la investigación se
realice en población cautiva como centros educativos, establecimientos de
salud, centros de adaptación social, entre otros, el investigador debe respetar
las disposiciones establecidas por la institución y obtener el permiso por
escrito correspondiente para realizar la investigación, sin menoscabo de la
obtención del consentimiento informado individual mencionado anteriormente.