Artículo 12.—De los requisitos para el transporte terrestre, marítimo o
aéreo de material biológico. Para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de
material biológico, se tendrá que cumplir con lo siguiente:
a)
Todo transporte de material biológico e infeccioso debe cumplir con la
Normativa UN3373, siguiendo todos los lineamientos de la categoría A para
material infeccioso y categoría B para material biológico y la normativa que
para estos efectos establece el Ministerio de Salud.
b)
El personal del laboratorio a cargo del transporte del material biológico debe
contar con una certificación válida, vigente y reconocida para el transporte de
material biológico, como por ejemplo, la Certificación de IATA.
c)
Los laboratorios serán responsables de verificar que la agencia de transporte
cumpla con los requisitos establecidos por el Comité de Expertos de Naciones
Unidas para el transporte de muestras, y cualquier otra norma vinculante
nacional o internacional.
d)
Los laboratorios que participen en investigación clínica son responsables de
darle a la muestra todo el manejo y embalaje necesario para que llegue en
buenas condiciones a su destino final.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de
2016)
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