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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—De la póliza de protección a las personas participantes. Para garantizar el acceso de los participantes y sus herederos al derecho a compensación por daños:

a)  El patrocinador de toda investigación biomédica debe contar con una póliza de seguro con un plazo de validez que cubra desde el inicio de la investigación y por un mínimo de dos años después de finalizada la investigación. La finalización se tendrá por efectuada en la fecha de entrega del informe final de la investigación o estudio al CEC.

b)  Para efectos de los participantes, la póliza les cubrirá desde el inicio de su participación, el cual se tendrá por verificado, para cada participante, con la firma del Consentimiento Informado, y por tres años, después de finalizada la participación del participante en la investigación.

c)  El CEC supervisará que el plazo de cobertura legal temporal de la póliza de responsabilidad civil sea de un mínimo de dos años.

d)  El patrocinador debe garantizar cobertura legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador y su equipo humano, con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o daños atribuibles a la investigación clínica, siempre y cuando no se deba a negligencia, impericia o violaciones al protocolo, en cuyo caso la responsabilidad compete al investigador.

e)  El Investigador principal debe garantizar una póliza de responsabilidad civil con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o daños atribuibles a la investigación clínica en los casos del inciso anterior.

f)  Toda póliza de responsabilidad civil debe ser válida y ejecutable en Costa Rica. Para que las pólizas cumplan con el requisito legal de ser ejecutables en el país, en concordancia con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, las OAC, OIC, los patrocinadores o investigadores principales, deben garantizar que sus aseguradoras tienen sucursales o centros de servicio en el país de tal forma que la ausencia de centros de operación en territorio nacional no vuelva nugatorio el ejercicio de los derechos asociados a las pólizas, que aún válidas y ejecutables, podrían llegar a no ser eficaces.


 

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