Artículo 17.—De
las obligaciones de las personas participantes en una investigación biomédica.
Además de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 9234, es obligación de
los participantes en investigaciones biomédicas las siguientes:
a) Si el
participante requiere de atención médica independiente del estudio, debe
informar al médico tratante de su participación en una investigación clínica a
fin de no poner en riesgo su salud. En los casos de niños o personas con
discapacidad será responsabilidad de sus padres o representantes legales
brindar esta información.
b) Si el participante requiere de
atención médica independiente del estudio, debe informar al investigador del
tratamiento que está recibiendo, a fin de no poner en riesgo su salud ni los
resultados del estudio.
c) Debe suministrar información
veraz y oportuna sobre sus padecimientos previos y condiciones clínicas
preexistentes.
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