CAPÍTULO
V
Del
Consejo Nacional de Investigación en Salud
Artículo
18.—De las funciones del Conis. Serán funciones adicionales del Conis:
a) Fomentar
el desarrollo de la investigación biomédica para mejorar la salud pública
nacional.
b) Conservar y custodiar los
archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda
documentación que respalde su accionar, de conformidad con los procedimientos y
condiciones que establece este reglamento, bajo los principios y normas
archivísticas que rigen la confidencialidad de esta documentación.
c) Autorizar la digitalización de
los expedientes de investigación y de los participantes, cuando así lo
requieran los investigadores, las OIC, las OAC o los CEC.
d) Fiscalizar la independencia del
CEC con el investigador principal, patrocinador, o cualquier otra influencia.
e) Realizar inspecciones a los CEC
al menos una vez al año.
f) Regular y supervisar con
especial énfasis las investigaciones que incluyan el uso de placebo.
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