Artículo 20.—Causas
de remoción y revocatoria de nombramiento. Serán causas de remoción de los
miembros del Conis:
a) Las
ausencias Injustificadas. Será destituido de su puesto quien, sin causa
justificada, no asista a tres o más de las sesiones ordinarias, ya sea en forma
consecutiva o alterna, durante el período de un año calendario.
Las ausencias deben
justificarse con 24 horas de antelación ante la Presidencia del Conis con las
razones que las motivan. En casos de urgencia se podrán motivar durante los 3
días hábiles siguientes a la celebración de la sesión respectiva.
b) Incumplimiento de Funciones:
i. Cuando
se incurra en violaciones a los deberes asumidos legalmente al infringir, consentir,
o facilitar a terceros infracciones a las disposiciones legales,
reglamentarias, acuerdos del Conis, CEC o principios bioéticos que rigen la
investigación biomédica.
ii. Cuando se violente el deber
de sigilo al revelar información o comunicar a terceros asuntos que el Conis
haya declarado como confidenciales o como “información sensible”, temporal o
permanentemente, o que no hayan sido resueltos en firme y comunicados de previo
a los interesados.
iii. Cuando se incurra en
cualquier tipo de abuso en el ejercicio del cargo, en persecución,
hostigamiento, difamación, desacreditación o discriminación en contra de otros
miembros del Conis, los funcionarios, colaboradores, los miembros o personal de
los CEC, así como a los administrados.
iv. Cuando se incurra en
cualquier otra falta a los deberes impuestos por el bloque de legalidad o los
principios bioéticos que rigen la investigación biomédica.
c) Conflicto
de interés:
i. Cuando
se omita informar al Conis oportunamente de cualquier conflicto de interés, preexistente
o que surja posteriormente, tanto para el conocimiento de un caso concreto como
para el ejercicio de las funciones generales como miembro del Conis. En caso de
no inhibirse oportunamente, debe el Conis dictar formal resolución de
separación del cargo, garantizando el Debido Proceso y Derecho de Defensa.
ii. En caso de inhibirse o ser
recusado, oportunamente para un caso concreto, no se perderá la condición de
miembro, debiendo abstenerse de participar o influir directa o indirectamente
en los asuntos en los que el conflicto de interés sea declarado.
El Conis, por
acuerdo simple, podrá solicitar al órgano o institución correspondiente, la
revocatoria del nombramiento de cualquiera de sus miembros por las mismas
causas de remoción señaladas supra, o cualquier otra que se derive del Derecho
a la Protección de la Salud, la Dignidad Humana y el Derecho a la Vida o por
razones de interés público, resolución que será debidamente motivada.