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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Causas de remoción y revocatoria de nombramiento. Serán causas de remoción de los miembros del Conis:

a)  Las ausencias Injustificadas. Será destituido de su puesto quien, sin causa justificada, no asista a tres o más de las sesiones ordinarias, ya sea en forma consecutiva o alterna, durante el período de un año calendario.

     Las ausencias deben justificarse con 24 horas de antelación ante la Presidencia del Conis con las razones que las motivan. En casos de urgencia se podrán motivar durante los 3 días hábiles siguientes a la celebración de la sesión respectiva.

b)  Incumplimiento de Funciones:

i.    Cuando se incurra en violaciones a los deberes asumidos legalmente al infringir, consentir, o facilitar a terceros infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos del Conis, CEC o principios bioéticos que rigen la investigación biomédica.

ii.    Cuando se violente el deber de sigilo al revelar información o comunicar a terceros asuntos que el Conis haya declarado como confidenciales o como “información sensible”, temporal o permanentemente, o que no hayan sido resueltos en firme y comunicados de previo a los interesados.

iii.   Cuando se incurra en cualquier tipo de abuso en el ejercicio del cargo, en persecución, hostigamiento, difamación, desacreditación o discriminación en contra de otros miembros del Conis, los funcionarios, colaboradores, los miembros o personal de los CEC, así como a los administrados.

iv.   Cuando se incurra en cualquier otra falta a los deberes impuestos por el bloque de legalidad o los principios bioéticos que rigen la investigación biomédica.

c)  Conflicto de interés:

i.    Cuando se omita informar al Conis oportunamente de cualquier conflicto de interés, preexistente o que surja posteriormente, tanto para el conocimiento de un caso concreto como para el ejercicio de las funciones generales como miembro del Conis. En caso de no inhibirse oportunamente, debe el Conis dictar formal resolución de separación del cargo, garantizando el Debido Proceso y Derecho de Defensa.

ii.    En caso de inhibirse o ser recusado, oportunamente para un caso concreto, no se perderá la condición de miembro, debiendo abstenerse de participar o influir directa o indirectamente en los asuntos en los que el conflicto de interés sea declarado.

El Conis, por acuerdo simple, podrá solicitar al órgano o institución correspondiente, la revocatoria del nombramiento de cualquiera de sus miembros por las mismas causas de remoción señaladas supra, o cualquier otra que se derive del Derecho a la Protección de la Salud, la Dignidad Humana y el Derecho a la Vida o por razones de interés público, resolución que será debidamente motivada.


 

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