Artículo 22.—De
las dietas. El miembro propietario del Conis o el suplente en ausencia de
éste, recibirá la dieta correspondiente cuando cumpla con al menos el 75% de
permanencia en la sesión sea ordinaria o extraordinaria. Los funcionarios
públicos que participen en las sesiones en horas laborales no percibirán las
dietas.
Para este efecto
la Secretaría Ejecutiva del Conis debe llevar un registro con la hora de
entrada, salida y firma del miembro.
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