Artículo 23.—De
consultores externos y comisiones especiales. El Conis podrá asesorarse de
forma transitoria y en la medida de lo que considere necesario, por medio de
consultores o expertos. También podrá conformar subcomisiones o grupos de
trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Queda
autorizado el Conis para cancelar, con cargo al presupuesto institucional, a
los consultores expertos que requiera contratar para cumplir con los objetivos
de la Ley Nº 9234. Esta decisión debe ser motivada y los asesores contratados
deben efectuar una declaración formal de conflicto de interés, actividades y
confidencialidad, de previo a iniciar sus labores, y presentar un informe final
de actividades al concluir sus funciones.
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