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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—De consultores externos y comisiones especiales. El Conis podrá asesorarse de forma transitoria y en la medida de lo que considere necesario, por medio de consultores o expertos. También podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Queda autorizado el Conis para cancelar, con cargo al presupuesto institucional, a los consultores expertos que requiera contratar para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 9234. Esta decisión debe ser motivada y los asesores contratados deben efectuar una declaración formal de conflicto de interés, actividades y confidencialidad, de previo a iniciar sus labores, y presentar un informe final de actividades al concluir sus funciones.


 

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